Un nuevo informe de la secretaría general del departamento de Sanidad ratifica que el personal funcionario de los cuerpos sanitarios locales de la Administración de la Generalitat de Catalunya (APD) no ha de ejercer el derecho de opción a integrarse en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado (MUFACE) o en el régimen general de la Seguridad Social y que, por tanto, mantiene la doble cotización. Según Sanidad, el personal sanitario local de Catalunya desarrolla "dos funciones claramente diferenciadas" (las propias de salud pública y las de médico de medicina general) y, por este motivo, no está afectado por el artículo 28 de la Ley 14/2000 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social establecido la opción obligatoria para uno de los dos regímenes de cotización. "La normativa -apunta el informe- es de aplicación únicamente a aquel personal funcionario sanitario local que, antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2000, hubiera transformado el doble desarrollo de sus funciones en una sola. esta situación no se ha producido en el caso del personal sanitario local que presta sus servicios en el ámbito de Catalunya y, por tanto, este personal no debe efectuar dicha opción ". Finalmente, el documento señala que, si en el futuro la doble prestación de servicios del personal funcionario local de Cataluña se transformara en una única prestación de servicios, se abriría un plazo de seis meses, previa comunicación a los interesados, para el ejercicio de la opción.