Metges de Catalunya (MC) avisa a los trabajadores y trabajadoras de la red sanitaria concertada que pueden perder los atrasos generados desde el año 2015 por el impago de los complementos que debe incluir la nómina de vacaciones (complemento de atención continuada, guardias físicas y de localización y pluses de sábado, domingo y festivos) si no lo reclaman por la vía jurídica antes de julio de 2020. El sindicato médico lanza la advertencia después de que en la última reunión con las patronales celebrada este martes no se haya llegado a un acuerdo sobre el pago de los retrasos acumulados que la sentencia del Tribunal Supremo reconoce como derecho de los empleados, ni sobre la fórmula como se calculará y abonará en adelante el importe de los complementos en las vacaciones.
Para asumir estos pagos, los representantes empresariales piden a las organizaciones sindicales que renuncien a reclamar los intereses de mora del 10% anual y que, en el cálculo de los atrasos a percibir, se excluyan los periodos de baja laboral, ni siquiera si ésta es por motivo de embarazo, maternidad o por violencia de género. Además, las patronales no se muestran dispuestas a asumir el compromiso de que todos los centros acepten estas condiciones y paguen los atrasos.
Por su parte, la respuesta de consenso mínimo de los sindicatos ha sido que en ningún caso pueden prescindir de los intereses sin garantías de que todas las empresas harán frente a los pagos, y que de ninguna manera pueden considerarse como neutros, a efectos de cálculo, los periodos en que los trabajadores y trabajadoras hayan estado de baja por situación de embarazo o por violencia de género, una cuestión que, a juicio de la parte social, sería fácilmente impugnable. Asimismo, las organizaciones sindicales quieren preservar el derecho de aquellos trabajadores que quieran reclamar los intereses de mora de manera individual o colectiva mediante una demanda judicial.
Ante el desacuerdo, MC insta a todo el personal del sector a presentar una demanda para, por un lado, asegurar el cobro de los importes con carácter retroactivo, y por el otro, exigir los intereses de mora acumulados, ya que son un "derecho" y una cantidad "económicamente significativa" que puede suponer un incremento de más de un 20% de los importes reclamados.