El TSJC avala el pago del complemento de atención continuada sin llegar al mínimo de horas de guardia

Hospital Moisès Broggi

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Consorci Sanitari Integral (CSI) que se negaba a pagar a un facultativo el complemento de atención continuada (CAC) porque, debido a una situación de incapacidad temporal, no había realizado el 75% de las 499 horas de guardia anuales que fija el convenio SISCAT para tener derecho a percibir la retribución.

En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJC ha determinado que el recurso no debería haberse admitido a trámite y ha dado la razón al demandante, defendido por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC). Los magistrados han rechazado el argumento de la empresa que alegaba que se trataba de un supuesto de afectación general y, en consecuencia, debía juzgarse como un conflicto sobre los derechos del conjunto de trabajadores. El tribunal no lo cree así porque no se da ninguna de las circunstancias que permitirían apreciar una afectación múltiple.

De este modo, el TSJC ha confirmado la sentencia de primera instancia que había sido recurrida por el CSI, que condenaba a la empresa a abonar el CAC porque la reducción del número de horas de guardias realizadas por el facultativo se debe a una causa justificada: la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Reclamación abierta
MC mantiene abierta la campaña de reclamación jurídica para que los facultativos de la red sanitaria concertada que no han cobrado el CAC –total o parcialmente– por las guardias de 2021 puedan exigir su recuperación. Aunque no hayan realizado el 75% de las 499 horas obligatorias de guardia anuales de presencia física, tienen derecho a percibir el complemento los profesionales médicos que prestan servicios a tiempo parcial o jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año.