Metges de Catalunya (MC) ofrece a los facultativos de la red sanitaria concertada la reclamación del complemento de atención continuada (CAC) por las guardias realizadas en 2021, en caso de que la empresa no haya hecho efectiva esta retribución –total o parcialmente– porque el trabajador no ha realizado el mínimo de horas anuales de guardia exigibles según convenio.
El sindicato ha logrado que los tribunales reconozcan este derecho amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019. Así, aunque no hayan realizado el 75% de las 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física, los facultativos que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año, tienen derecho a percibir el CAC. Los profesionales que hayan percibido el complemento, pero con una cantidad reducida, también pueden solicitar la recuperación de la totalidad del importe.
Las causas justificadas que provocan la reducción del número de guardias y por las que se puede presentar la reclamación son las siguientes:
- Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
- Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
- Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
- Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
- Excedencia por cuidado de hijo -por naturaleza o por adopción- y por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En base a estas causas, los servicios jurídicos de MC pedirán que la exigencia de horas de guardia anual sea proporcional a la jornada efectiva de trabajo. De este modo, se reclamará el importe íntegro del CAC en los casos de baja o excedencia, mientras que para las jornadas a tiempo parcial o reducidas se exigirá la cantidad proporcional al tiempo trabajado respecto de lo que correspondería a la jornada completa.
Los facultativos que hayan causado baja de la empresa también tienen derecho a reclamar el CAC si en el finiquito no se ha incluido la parte proporcional del complemento.
Los profesionales interesados en interponer la reclamación jurídica deben contactar con el sindicato por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, indicando nombre, apellidos y teléfono de contacto.