El pasado 30 de junio entraron en vigor los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes introducidos por el Real Decreto Ley 5/2023. Entre las novedades en el Estatuto Básico de Empleado Público (EBEP), destaca la introducción de un nuevo supuesto g) en el artículo 49 que prevé un permiso parental de hasta ocho semanas –continuas o discontinuas– para el cuidado de un hijo, hija o menos acogido hasta el momento en que éste cumpla ocho años. Este puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, pero desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) surgieron muchas dudas sobre si debía ser o no retribuido.
Metges de Catalunya (MC) se posicionó ante esta incógnita y anunció que defendería jurídicamente que, por su trascendencia social, por su justificación y, sobre todo, por sus preceptos legales, este derecho ha de poderse ejercer de manera retribuida. En este sentido, tal y como defendía el sindicato médico, la Dirección General de Función Pública ha reconocido en una nota informativa que este nuevo permiso “es retribuido”.
Este permiso también se ha introducido en la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 48 bis. No obstante, en este caso la administración afirma que no será retribuido “hasta el despliegue de la correspondiente prestación de la seguridad social”.
El sindicato médico celebra que el permiso parental haya sido reconocido como retribuido para todo el personal estatutario, pero a su vez, sin compartir el criterio que para el personal laboral no lo sea también –y estudiando actualmente la viabilidad de una acción jurídica en este sentido–, pide que se acelere el despliegue de la prestación para permitir aplicarlo también al personal laboral. Asimismo, recuerda que la denegación de estos permisos de conciliación –lo cual está sucediendo por parte de algunas empresas sanitarias– “no tiene encaje jurídico de ningún tipo”, puesto que el disfrute de dichos derechos es exigible desde su publicación en el BOE.