Ante algunos casos de denegación de los nuevos permisos de conciliación por parte de empresas sanitarias, Metges de Catalunya (MC) deja claro que el disfrute de estos nuevos derechos es exigible desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de junio. De esta forma, no se puede negar su concesión alegando la necesidad de un desarrollo reglamentario por parte de los gobiernos autonómicos, como han justificado algunas gerencias.
Si bien el nuevo permiso parental de ocho semanas, que modifica el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), prevé la necesidad de desarrollar reglamentariamente los parámetros para solicitar este derecho, en ningún caso la ausencia de una disposición puede comportar la negativa a la concesión del permiso. Como recuerdan los servicios jurídicos de MC, "mientras no haya un reglamento que desarrolle la norma, serán las partes las que definirán la forma en que se disfruta, con sumisión a las necesidades del servicio, como cualquier otro permiso, debidamente acreditadas y ponderadas". Así pues, no puede denegarse el ejercicio del derecho con el pretexto de la falta de reglamento.
Por otra parte, se plantean ciertas dudas sobre si las ocho semanas de permiso parental deben ser o no retribuidas. En este sentido, MC defenderá jurídicamente que se trata de un derecho que, por su trascendencia social, por su justificación y, sobre todo, por sus preceptos legales, debe poder ejercerse de forma retribuida.
Sea como sea y con independencia de la discusión en torno a estas particularidades, la denegación del permiso "no tiene ningún tipo de encaje jurídico". Así, el Instituto Catalán de la Salud (ICS) deberá concederlo, aunque sea sin retribución, y posteriormente dilucidar en las instancias jurídicas correspondientes si es exigible el abono de los importes no satisfechos.