Desde la firma del III Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (ICS) en noviembre, la jornada ordinaria del personal médico y otros titulados superiores sanitarios del grupo A1 se encuentra unificada, siendo de 1.642 horas anuales efectivas para todos. No obstante, su distribución tiene que garantizar la posibilidad de realizar, de forma voluntaria, un exceso horario de hasta 22,5 horas anuales, el cual está alcanzando prácticamente la totalidad del personal médico para poder hacer frente a la elevada sobrecarga asistencial que sufre el sistema sanitario público catalán.
En este sentido, Metges de Catalunya (MC), gracias a su insistencia y lucha incesante para mejorar las condiciones laborales del personal facultativo, ha conseguido pactar con el ICS tres días de 7,5 horas cada uno –o su equivalente en horas– para compensar el exceso de la jornada anual. Estos se pueden disfrutar a elección de la persona trabajadora, siendo proporcionales al tiempo efectivamente trabajado de forma extra a su calendario actual.
Así lo ha establecido la dirección del ICS, que ha hecho pública esta información a través de una instrucción firmada el pasado 28 de mayo, en la cual ha fijado unas instrucciones que ayudan a confeccionar los calendarios de manera común, con el fin de armonizar criterios en todo los centros y servicios, así como para todo el personal médico.
El sindicato celebra este nuevo logro, el cual ha sido posible gracias a las negociaciones llevadas a cabo recientemente en la Mesa Sectorial, y agradece que la empresa pública reconozca el valor y el papel fundamental que tienen los profesionales facultativos dentro del sistema de salud, así como su sacrificio y compromiso con su tarea y con la ciudadanía.
Sin embargo, MC denuncia que ya hay algunas direcciones de centros que están poniendo impedimentos a algunos de los médicos y médicas que han intentado solicitar estos días de libranza, alegando que no se pueden pedir en verano. Cabe recordar que esto no es cierto, dado que el disfrute de estos días de compensación solo está condicionado a “tener garantizada la cobertura mínima necesaria para la prestación del servicio público encomendado”, pero nunca por el periodo del año en que se solicitan.
De este modo, el sindicato incide en el hecho que “nadie puede negar el disfrute de estos días libres” y recuerda que todos los trabajadores y trabajadoras de la organización tienen que poder disfrutar de las mismas jornadas de libranza, sin diferencias entre categorías, y facilitando la investigación de fórmulas en el calendario laboral anual que permitan dicha aplicación.