Metges de Catalunya demanda a la Fundació Hospital Sant Joan de Déu de Martorell por el despido de un representante del sindicado

Fundació Hospital Sant Joan de Déu de Martorell

Metges de Catalunya (MC), de la mano de sus servicios jurídicos (Col·lectiu AiDE), ha interpuesto una demanda contra la Fundació Hospital Sant Joan de Déu de Martorell por el despido de un representante del sindicato, al cual se le imputa de manera “absolutamente infundada” una supuesta conducta de acoso hacia su superior inmediato. La organización ha acusado la empresa de actuar de manera represiva, vulnerando el derecho a la libertad sindical, así como la garantía de indemnidad, la libertad de expresión y el derecho al honor y propia imagen del facultativo destituido, pues considera que la entidad ha utilizado en fraude de ley un mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores ante las situaciones de acoso.

MC ha reclamado la nulidad del despido y una reparación de los daños que ha sufrido su delegado por la vulneración de sus derechos, especialmente su imagen ante sus compañeros y compañeras, por la gravedad de las acusaciones que ha formulado la empresa para intentar justificar el cese. Tanto el delegado como el sindicato han negado la totalidad de los hechos imputados y han asegurado que el afectado ha recibido un castigo por el ejercicio de su actividad sindical, que ejerce desde hace más de 10 años y que incluye el legítimo derecho en la crítica y la defensa de los derechos e intereses del personal facultativo a quien representa.

Según la versión empresarial, el facultativo es despedido por una situación continuada de acoso moral ascendente contra su jefe de servicio. Si bien, después de analizar el informe pericial y la carta, los abogados del sindicato han valorado los argumentos expuestos como “absolutamente genéricos e inconcretos”, sin contexto y sin ningún dato que mínimamente acredite o se relacione directamente con una acusación de gravedad como es el acoso moral o psicológico. Incluso han cuestionado que la empresa dé verosimilitud a los hechos, puesto que en la carta de despido no considera acreditadas las conductas imputadas al facultativo, sino que utiliza expresiones condicionales como “supuestamente” o “de confirmarse”. Así, el despido, a parecer de la defensa del afectado, se basa en suposiciones y hechos no contrastados.