El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 1137/2024 que modifica el 1753/1998 sobre el acceso excepcional al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC), que a partir de ahora estará organizado y gestionado exclusivamente por el Ministerio de Sanidad. Este proceso se abrió en los años noventa para facilitar la obtención de la especialidad a las personas licenciadas en Medicina antes del 1 de enero de 1995 que trabajaban como médicos de familia en el Sistema Nacional de Salud (SNS), superando una prueba y cumpliendo una serie de requisitos.
Concretamente, afecta a los médicos y médicas especialistas sin título oficial –conocidos como MESTO– de Familia, que finalizaron la carrera antes de que la Unión Europea obligara a tener al menos dos años de formación especializada o una certificación de sus funciones como médico general. No obstante, más de un tercio de los licenciados no pudo acceder a la única vía de formación médica especializada que se estableció –el MIR–, puesto que la oferta de plazas fue muy inferior al número de licenciados. Sin embargo, las necesidades asistenciales del sistema sanitario hicieron que se les contratara en hospitales y centros de salud donde ya habían estado ejerciendo durante décadas.
Ante esta situación, en 1998 se estableció que los profesionales que llevaran al menos cinco años como médicos de familia, acumularan 300 horas de formación relacionada con la especialidad y superaran una prueba de evaluación de competencias adquirirían también el título, y la fecha límite para presentar solicitudes se fijó en el 31 de mayo de 2013 en una norma posterior. La medida ha permitido a unos 10.000 facultativos obtener la titulación a través de esta vía en los últimos años, pero al menos un millar más no son todavía especialistas.
Metges de Catalunya (MC) ya reclamó en 2014 a los ministerios de Sanidad y Educación que resolvieran “de una vez por todas” esta situación y reconocieran a todos los MESTO su titulación, ofreciéndoles los mismos derechos que a sus compañeros italianos. Hoy en día aún no se ha conseguido, y el sindicato reprocha al Ministerio que la vía excepcional para la especialidad de Familia se haya ido alargando tanto que haya coincidido con la edad de jubilación de algunos de los profesionales, que a pesar de llevar décadas trabajando en el sistema de salud público todavía no han sido nunca reconocidos con la titulación de la especialidad.
Cambios en la normativa
Hasta ahora, los procesos de evaluación podían variar en función de la comunidad autónoma, pero la nueva norma ha establecido una prueba “única” a cargo del Ministerio de Sanidad para centralizar y estandarizar el proceso, la cual será evaluada por un Comité Técnico formado por 10 especialistas en MFyC. El examen constará de un cuestionario con respuestas alternativas, con o sin imágenes asociadas, y se deberá lograr la mitad de la puntuación máxima para obtener el apto y, por lo tanto, el título.
El sindicato médico lamenta que con el nuevo decreto las oportunidades para presentarse a las convocatorias de esta vía extraordinaria queden limitadas a un máximo de tres intentos por aspirante, ya que supone una “pérdida de oportunidades” a la hora de pedir la especialidad de Familia para los médicos y médicas licenciados antes del 1995. En caso de no presentarse a alguna prueba, la persona constará como “no apto” y podrá presentarse a la próxima. Estas se celebrarán al menos una vez en cada año natural hasta que tengan lugar las tres pruebas restantes y, consecuentemente, se cierre el procedimiento.