Campaña de reclamación del complemento de atención continuada

Reclamació CAC 2020

Metges de Catalunya (MC) reactiva la campaña de reclamación del complemento de atención continuada (CAC) a las empresas de la red sanitaria concertada por las guardias realizadas en el año 2020. El personal facultativo que no ha percibido la retribución porque, según la empresa, no ha realizado el mínimo de horas de guardia exigible debido a una situación de baja laboral o excedencia, o bien porque su jornada es parcial o reducida, puede reclamar jurídicamente la remuneración fijada por convenio.

Hasta ahora, si los facultativos no realizaban, como mínimo, el 75% de las 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física, aunque fuera por motivos justificados, las empresas lo penalizaban dejando de abonar el CAC o reduciendo la cantidad pagada. MC, amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, ofrece la posibilidad de reclamar el devengo del complemento en los casos de profesionales que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año. Asimismo, aquellas personas en situación de baja o de excedencia que hayan percibido el CAC pero en cuantía inferior a la que correspondería, también podrán solicitar su percepción íntegra.

Las causas que originan la reducción del número de guardias y por las que se puede presentar la reclamación son las siguientes:

  • Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
  • Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
  • Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
  • Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
  • Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
  • Excedencia por cuidado de hijo -por naturaleza o por adopción- y por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


De este modo, los servicios jurídicos de MC pedirán que la exigencia de horas de guardia trabajadas en un año para tener derecho a percibir esta retribución sea proporcional a la jornada efectiva de trabajo. En los casos de baja o de excedencia se reclamará el importe íntegro de este complemento, mientras que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial o con reducción de jornada se exigirá el importe proporcional al tiempo trabajado respecto de lo correspondería a la jornada completa.

Los facultativos que hayan marchado de la empresa donde trabajaban también tienen derecho a reclamar el CAC si en el finiquito no se ha incluido la parte proporcional del complemento.

Los profesionales interesados en interponer la reclamación jurídica deben contactar con el sindicato por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat desde el que se informará sobre el procedimiento.