El Tribunal Supremo confirma que la jornada máxima de un médico que trabaja en un Centro de Atención Primaria (CAP) del Institut Català de la Salut (ICS) es de 48 horas semanales, incluidas las horas de atención continuada (guardias), de acuerdo con la normativa europea.
El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que denegaba la petición sindical de limitar la jornada semanal a 36 horas.
Los magistrados han argumentado que la jornada actual de 36 horas, contemplada en la ley de funcionamiento y organización de los equipos asistenciales de primaria, no tiene carácter de máximo, sino que el tope lo marca la directiva comunitaria 93/104 en 48 horas semanales.
Pese a que el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda del sindicato, el secretario general del SMC-CESM, Patricio Martínez, considera que la resolución judicial "es un avance muy importante, ya que por primera vez un juez limita la jornada laboral máxima de un médico de atención primaria en Catalunya". Martínez emplaza al ICS a establecer los mecanismos oportunos para que se respete el derecho del profesional sanitario a no superar las 48 horas semanales.
Actualmente, un facultativo de un CAP puede llegar a trabajar más de 60 horas semanales puesto que, a las 36 horas de su jornada habitual, se le pueden sumar, en algunos casos, más de 30 horas semanales de guardias obligatorias "por necesidades del servicio". Ello se debe a que los facultativos estatutarios (en este caso, los médicos de la primaria reformada) no tienen establecida por ley una jornada laboral máxima.
A partir de ahora, esta sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad de reclamar el derecho a no trabajar más de 48 horas semanales, incluidas las horas de guardia. La asesoría jurídica del SMC-CESM, que dispone de delegaciones territoriales en Lleida, Girona y Tarragona, tramitará cualquier reclamación en este sentido.