El Supremo da la razón a MC: los intereses por mora se tienen que incluir en los pagos no abonados al personal

Fundació Hospital Sant Joan de Déu de Martorell

33 médicos y médicas de la Fundación Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, defendidos por el Col·lectiu AiDE, gabinete jurídico de Metges de Catalunya (MC), han visto reconocido su derecho a percibir intereses por mora en los conceptos retributivos que la empresa no les ha abonado durante cinco años (entre 2015 y 2019) en la nómina de vacaciones. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la entidad y ha ratificado que, además devolver las cantidades debidas por conceptos como la media de las guardias trabajadas, el complemento de atención continuada o los pluses de nocturnidad, festivo o fin de semana —todos ellos parte de la retribución normal y habitual de los profesionales que, de acuerdo con legislación europea, se tienen que incluir a la paga de vacaciones—, la Fundación tiene que incrementar los importes un 10%, correspondiente a los intereses por mora.

Los hechos se remontan al año 2016, cuando diferentes sindicatos, incluido MC, interpusieron una demanda de conflicto colectivo para que las patronales sanitarias instaran a sus empresas asociadas a regularizar la nómina del mes de vacaciones de sus trabajadores, que no puede ser inferior al resto de meses del año. Las organizaciones sindicales ganaron aquella demanda que también fue ratificada por el Tribunal Supremo.

Con todo, MC también había demandado a la Fundación Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, en particular, por los mismos motivos y con el mismo resultado satisfactorio. La diferencia es que la sentencia ganada por el sindicato médico incluía la aplicación de los intereses por mora en las cantidades reclamadas por los facultativos demandantes, mientras que la derivada del conflicto colectivo no lo hacía al tratarse de un dictamen con carácter declarativo y no de una reclamación concreta de cantidades.

La Fundación recorrió la sentencia ganada por MC, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó su recurso. Ante esto, la empresa presentó un nuevo recurso por unificación doctrina, esta vez ante el Tribunal Supremo. Todo por su negativa a pagar el recargo del 10% por entender que se trataba de una situación excepcional y no de un simple impago salarial.

Ahora, el alto tribunal ha vuelto a tumbar el recurso de la empresa recordando que el pago de los intereses en los atrasos salariales opera de manera objetiva y automática, según el artículo 29.3 de Estatuto de los Trabajadores, y que el caso no encaja en ninguno de los supuestos excepcionalmente complejos que justificarían la no aplicación de intereses. La sentencia también deja claro que la dilatación del proceso ha sido consecuencia de los plazos inherentes al conflicto colectivo previo, pero esto no impide reconocer el derecho a los intereses por mora en las reclamaciones individuales, como la presentada por MC.

El sindicato se muestra satisfecho por la victoria judicial, pero a la vez lamenta la actitud de la Fundación, "empecinada a no reconocer un derecho que es obvio y natural". La organización asegura que con esta actuación "condenada al fracaso", la empresa tendrá que pagar "más dinero a los demandantes, más honorarios a sus abogados y más costas judiciales" provenientes en todos los casos de recursos públicos.