El Supremo descarta que los médicos que trabajan en centros de urgencias de atención primaria puedan pedir el nuevo título de especialista

CUAP Rubí

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Metges de Catalunya (MC) contra el Real Decreto 610/2024, por el cual se establece el título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. El sindicato reclamaba no solo que los médicos titulados post-95 –y los graduados en el extranjero con el título homologado– que prestaban servicios en las urgencias hospitalarias pudieran acceder a la especialidad, sino que mantenía que los profesionales médicos que trabajan en centros de urgencias de atención primaria también pudieran solicitar el reconocimiento del título por la vía de acceso extraordinario.

El alto tribunal ha descartado esta posibilidad, puesto que el decreto solo prevé como ámbitos de actuación de la nueva especialidad los hospitales y los centros móviles de asistencia sanitaria. Así, ha considerado que los criterios del legislador para admitir las solicitudes de acceso al título por la vía extraordinaria se corresponden de manera adecuada a los servicios propios de la futura especialidad. Por el contrario, aseguran los jueces, se estarían replanteando las competencias definidas para los nuevos especialistas en urgencias y emergencias, y ampliando su ámbito de actuación.

A pesar de respetar la sentencia judicial, MC sigue defendiendo que la exclusión de los médicos de familia con experiencia demostrable en centros de urgencias de atención primaria es discriminatoria y contraria a la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La organización alega que las actuaciones de urgencias se dan tanto en la atención primaria como en la hospitalaria, y que la definición que hace el RD de las competencias propias de la nueva especialidad no establece diferencias según los centros donde se prestan los servicios.

Pero esta no ha sido la interpretación de la Sala, que sostiene que la creación del nuevo título de especialista adecua las unidades asistenciales para distinguir la prestación de las urgencias de atención primaria y hospitalaria. Así, determina que en el primer nivel se presta atención continuada, pero no de urgencias y emergencias. Según los jueces, esta es precisamente la intención del legislador: diferenciar el servicio de urgencias en función del tipo de centro y unidad asistencial, y establecer el perfil profesional para cada uno de ellos.

La sentencia del Supremo es definitiva y no recurrible, y ha comportado, además, una notable imposición de costas judiciales a MC.