La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la puntilla al recurso de casación que había presentado el Instituto Catalán de la Salud (ICS) contra diferentes sentencias judiciales que reconocían el derecho del personal con contrato de interinidad y un mínimo de cinco años de prestación de servicios a acceder al sistema de carrera profesional de la empresa pública. Así, se establece de manera definitiva el derecho de los interinos a solicitar el reconocimiento del nivel de carrera y a percibir la compensación económica vinculada. Metges de Catalunya (MC) ha sido uno de los sindicatos que ha participado en este litigio con varias sentencias ganadas en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El Supremo no ha admitido los recursos que el ICS interpuso frente estas sentencias porque ya lo había hecho con otros sobre el mismo objeto de discusión.
Como desde el primer momento ha defendido MC, que inició la ola de reclamaciones en 2013, la exclusión del personal interino del proceso de valoración de méritos que da acceso al complemento retributivo de nivel de carrera profesional supone una discriminación respecto al personal estatutario fijo, y así lo ha corroborado el Supremo. Además, también ha reiterado que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que interpreta la Directiva 1999/70 del CE, deja claro que no se puede tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de un modo menos favorable que a los trabajadores fijos con una prestación de servicios comparable.
Con la sentencia del Tribunal Supremo, que deviene jurisprudencia consolidada, el conflicto ya ha alcanzado su máximo recorrido jurídico, por lo que sus efectos se deben hacer extensivos a todos los interinos que han solicitado el reconocimiento del nivel de carrera profesional del ICS. MC exigirá que así sea.