El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Consorcio Hospitalario de Vic (CHV) contra la sentencia que en mayo del año pasado condenó a la empresa a indemnizar a tres médicos residentes por vulnerar su derecho fundamental de huelga durante las movilizaciones convocadas por Metges de Catalunya (MC) en octubre de 2020. De este modo, el máximo órgano judicial catalán ha corroborado la sentencia del Juzgado de lo Social de Granollers y ha confirmado la indemnización de 6.251 euros para cada una de las MIR demandantes, defendidas por el sindicato médico, por obligarlas a realizar la jornada ordinaria de trabajo como parte de los servicios mínimos de la huelga.
Aunque las tres facultativas fueron incluidas en la plantilla de servicios mínimos para garantizar la atención sanitaria urgente, ninguna de las áreas en las que prestaron asistencia podían considerarse esenciales, siguiendo el criterio establecido por el decreto del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Además, la actividad que realizaron como parte de su jornada ordinaria tampoco respondía a las circunstancias de urgencia o necesidad vital que definió la orden de servicios mínimos. Por este motivo, el TSJC ha concluido que, tal y como dictó el tribunal de primera instancia, el CHV conculcó el derecho fundamental de huelga de las residentes y se extralimitó, obligándolas a realizar la actividad ordinaria además de atención continuada.
El alto tribunal catalán, pues, ha confirmado la sentencia de primera instancia y la indemnización económica por daños y perjuicios que deben recibir las afectadas por haberles impedido ejercer su derecho de huelga.
Más denuncias
MC ha presentado dos nuevas demandas por la vulneración del derecho de huelga del personal facultativo en el paro médico convocado por la organización el pasado 25 y 26 de enero. En concreto, el sindicato ha denunciado al Consorcio de Atención Primaria de Salud Barcelona Esquerra (CAPSBE), entidad pública constituida por el Instituto Catalán de la Salud (ICS) y el Hospital Clínic de Barcelona, por modificar previamente la agenda programada de los médicos y médicas los días del paro. Además, la organización también ha demandado al ICS por obligar a profesionales asignados a servicios mínimos a realizar su actividad ordinaria, en contra del decreto de Trabajo que limitaba la prestación de servicios asistenciales a la atención continuada.
Por otra parte, MC está a la espera del resultado de la impugnación global de la orden de servicios mínimos decretada para la huelga, al considerar que no aclaraba la condición de los MIR como plantilla no estructural de los centros sanitarios.