Tal como hizo con el decreto de servicios mínimos de la huelga de médicos internos residentes (MIR) convocada por Metges de Catalunya (MC) entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a tumbar la orden del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que establecía los servicios mínimos de la segunda tanda de paros de los residentes que convocó el sindicato médico del 19 al 24 de octubre del año pasado. Así, por segunda vez, los tribunales han manifestado que el decreto vulnera el derecho de huelga de los MIR, ya que la Administración no justificó "los factores o criterios que permiten valorar la necesidad y la proporcionalidad de la medida limitativa de un derecho fundamental".
El TSJC ha estimado el recurso presentado por MC por la falta de concreción, proporcionalidad y justificación de los servicios mínimos decretados que, además, recaen sobre un colectivo que, a juicio del sindicato, no debería sido sometido a esta medida, dado que no son trabajadores que formen parte de la plantilla estructural de los centros de salud, y que su finalidad prioritaria es la formación y no la prestación de la actividad asistencial.
En este sentido, los magistrados han destacado que "es palmario que la orden impugnada carece de la motivación necesaria, en tanto que no determina de manera ponderada y de forma individualizada el número de MIR necesarios para garantizar el normal funcionamiento de los centros y se refiere sólo a criterios genéricos, dejando en manos de la dirección de los centros afectados y a un momento posterior la determinación del personal para la prestación de los servicios mínimos". Asimismo, han remarcado que el decreto "tampoco justifica en concreto por qué este personal es necesario en cada servicio junto con el personal de plantilla para que este funcione con normalidad".
Por todo ello, el TSJC ha anulado la orden de Trabajo por vulnerar el derecho de huelga de los MIR y ha condenado a las partes demandadas al pago de las costas procesales.
MC considera que esta sentencia y la anterior establecen un precedente firme que debería servir para que en futuras movilizaciones no se limiten los derechos de los residentes y su capacidad de protesta de manera "ilegal e injustificada".