Los hospitales concertados deben contar las guardias médicas como jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga a los hospitales concertados a contar las horas de guardia de presencia física del médico dentro de la jornada laboral pactada en el convenio, sobre la base de la tan debatida y polémica directiva europea 93/104. Con esta sentencia, el TSJC desestima la demanda presentada por las patronales del sector, la Unió Catalana d'Hospitals y el Consorci Associació Patronal Sanitària, que pretendían que la citada directiva no fuese de aplicación en los centros hospitalarios concertados y que, por lo tanto, las guardias no se contabilizasen dentro de las horas pactadas por convenio. Este argumento de la patronal se opone a las tesis defendidas por la Agrupació de Metges i Infermeres de Catalunya (AMIC), de la que forma parte el SMC-CESM, que exige la aplicación, en la sanidad catalana, de la directiva europea 93/104 que regula la jornada laboral. La sentencia del TSJC implica que los médicos de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Catalunya (XHUP) no podrán ser obligados a trabajar más de 48 horas a la semana y tendrán derecho a disfrutar de un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, más las 12 horas de descanso entre jornada y jornada que también contarán como jornada laboral. Desde hoy, las patronales pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el ámbito de la Atención Primaria pública y reformada, el SMC-CESM ya presentó un recurso de casación ante el Supremo contra una sentencia del TSJC que desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra Sanitat, en la que se exige la aplicación de la directiva europea 93/104. Por su parte, el pasado 24 de septiembre, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) denunció, ante la Unión Europea, el incumplimiento de esta directiva en el Estado español.