Metges de Catalunya (MC) avisa de que la división de los licenciados sanitarios en dos grupos profesionales en una potencial propuesta de convenio colectivo de la red concertada vulneraría el principio de igualdad, ya que establecería una doble escala salarial para un mismo puesto de trabajo.
La modificación de las categorías profesionales en el convenio concertado, insinuada por la representación patronal en la mesa de negociación, conllevaría la separación del personal sanitario superior en dos grupos. El primer grupo estaría formado por médicos y farmacéuticos, y el segundo por psicólogos, odontólogos, biólogos, químicos y bioquímicos, entre otros. A cada uno de estos grupos le correspondería una tabla salarial que situaría en una escala retributiva inferior al segundo grupo.
Las diferencias salariales se aplicarían en las nuevas incorporaciones, mientras que los trabajadores que ya formen parte de la plantilla mantendrían sus retribuciones con independencia del grupo al que pertenezcan en la nueva clasificación de categorías profesionales.
Consecuencias jurídicas
La Agrupación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de Médicos de Cataluña ha pedido una evaluación jurídica al gabinete del sindicato sobre las consecuencias de una eventual división de los facultativos en dos grupos profesionales en el futuro convenio colectivo de trabajo de red concertada.
Los abogados concluyen que la disminución de las retribuciones de los profesionales del segundo grupo (psicólogos, odontólogos, biólogos, químicos y bioquímicos...) conllevaría una doble escala salarial, ya que se estarían fijando por convenio diferentes sueldos para un mismo puesto de trabajo con el único criterio de la fecha de incorporación del trabajador en la empresa.
En este sentido, a juicio de los servicios jurídicos de MC, la fecha de ingreso no puede ser un factor que justifique la diferencia de trato porque conlleva la rotura del principio de igualdad de los trabajadores que desempeñan un mismo trabajo.
Por otra parte, los letrados recuerdan que ni la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ni el VII Convenio Colectivo de la XHUP, no hacen ningún tipo de diferenciación entre facultativos en lo que hace referencia al grupo profesional.
MC manifiesta que se opondrá "con toda rotundidad" a la diferenciación de categorías en caso de que forme parte de la propuesta de convenio colectivo de las patronales sanitarias. El sindicato reclama que todos los profesionales sanitarios con grado universitario de Ciencias de la Salud formen parte de una única categoría laboral que sólo distinga los facultativos en formación de los de plantilla.