El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón parcialmente a CEMSATSE (plataforma sindical integrada por Metges de Catalunya (MC) y por el Sindicat d'Infermeria) en el conflicto colectivo interpuesto contra el Institut Català de la Salut (ICS) para la correcta interpretación del cómputo de los servicios prestados en el acceso a la carrera profesional.
La Sala de lo Social del TSJC estima en parte el recurso presentado por CEMSATSE en octubre de 2003 ya que declara que, a efectos de equiparación, se debe de computar el tiempo de trabajo como interino por vacante y como interino por sustitución y condena al ICS a dicho reconocimiento. Por el contrario, absuelve a la Administración de la equiparación del tiempo trabajado como facultativo eventual.
Los abogados de CEMSATSE consideran que, una vez obtenido el nombramiento de estatutario fijo, se deben de contar todos los servicios prestados en el acceso a la carrera profesional, incluido el trabajo como eventual y el servicio con contrato de trabajo (no estatutario). Por este motivo, CEMSATSE ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del TSJC que califica de "restrictiva".
La cuestión en litigio se centra en la interpretación y el alcance del punto 4.1.1 del Acuerdo del 29 de octubre de 2002 (nuevo sistema retributivo) que hace referencia al ámbito de aplicación de la carrera profesional. Mientras que CEMSATSE entiende que en la expresión "con nombramiento estatutario interino" se incluye todo el personal temporal, sin distinción de la modalidad de contratación, el ICS lo limita al personal con nombramiento estatutario interino "por vacante".
Por ahora y hasta que no se resuelva el conflicto judicial, la Asesoría Jurídica de Metges de Catalunya ha solicitado el archivo provisional de todas aquellas reclamaciones individuales que el sindicato médico había interpuesto por este motivo. Cuando haya una sentencia firme, la asesoría reactivará las reclamaciones.