Las personas que trabajen el próximo domingo 24 de mayo, día de las elecciones municipales y del Consejo General de Aran, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable para poder ejercer su derecho a voto.
Como carácter general se establece el siguiente criterio de asignación de permisos:
Horas de trabajo que coinciden con el |
Permiso retribuido y no recuperable |
4 o más horas |
4 horas |
Entre 2 y <4 horas |
2 horas |
Máximo 2 horas |
Sin permiso |
El momento de utilización de las horas concedidas para la votación el podrá decidir la empresa.
El resto de instrucciones y permisos para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no gocen del descanso semanal se pueden consultar en la Orden EMO /119/2015, de 22 de abril, del Departament d’Empresa i Ocupació.
> Ver Orden
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que se encuentren con dificultades o que se les niegue el legítimo permiso para ejercer el derecho a voto que:
1- Reclamen la negación del permiso por escrito.
2- Se pongan en contacto con el sindicato para que exija a la empresa o entidad que cumpla la disposición del Govern y no vulnere un derecho básico y fundamental de una sociedad democrática.