La vicepresidenta de Metges de Catalunya (MC), Ana Roca, ha señalado este miércoles que, una vez el gobierno español ha considerado la COVID-19 como enfermedad profesional, al menos hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas preventivas para afrontar la actual emergencia sanitaria, "ahora habrá que seguir luchando para conseguir incluirla, de manera permanente, en el catálogo de enfermedades profesionales", en vigor desde 2006.
En un artículo publicado en el diario El Far, la responsable sindical ha afirmado que solo así se podrá superar esta limitación temporal y prolongar la mayor protección a los sanitarios más allá de la fase pandémica, en caso de que el virus SARS-CoV-2 se mantenga como una enfermedad prevalente en el futuro.
A principios de este febrero, el ejecutivo central aprobó un Real Decreto-ley, mediante el cual la COVID-19 se equiparaba a enfermedad profesional a efectos de prestaciones para los profesionales de la salud. Esto significa que los trabajadores contagiados de centros sanitarios y sociosanitarios tienen una cobertura, por parte de la Seguridad Social, de las secuelas derivadas del coronavirus durante toda su vida. Hasta ahora, esta infección se consideraba una contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo que limitaba la protección a un máximo de cinco años.
La nueva norma tiene carácter retroactivo desde el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia, hasta el fin de todas las medidas de prevención.
Enfermedad profesional
MC ha avisado al personal facultativo que haya contraído la COVID-19 en la primera, segunda o tercera ola de la pandemia que debe tomar la iniciativa y pedir el cambio de contingencia de la baja laboral, en caso de que ésta no haya sido tipificada como accidente de trabajo.
Aunque el Real Decreto-ley reconoce a los profesionales sanitarios afectados por el SARS-CoV-2 las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a las bajas por enfermedad profesional, el sindicato ha recordado que para disfrutar de este derecho es necesario que la baja no sea catalogada como enfermedad común sino como accidente de trabajo.