Metges de Catalunya (MC) ha ganado el primer juicio que se ha celebrado sobre la reclamación del pago de la media de las guardias trabajadas por el personal facultativo del Instituto Catalán de la Salud (ICS) en la nómina correspondiente al período de vacaciones. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona ha dado la razón a MC y ha condenado a la entidad pública a abonar a un profesional médico las cantidades debidas en la retribución de las vacaciones por las guardias trabajadas desde el año 2017 y hasta la actualidad, así como el complemento de jefe de guardia de este mismo período.
En su resolución, el juez deja claro que las normativas nacionales sobre las vacaciones retribuidas deben alinearse con la Directiva 2003/88 de la UE, ratificada por distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dice que la retribución del período de descanso debe comprender todos los conceptos que percibe de forma fija y periódica el trabajador. Y entre esos conceptos están las guardias médicas.
En cuanto a los argumentos del ICS para negar el pago de la media de las guardias, la sentencia también los desmonta sin tapujos. Por un lado, rechaza que el descanso posterior a las jornadas de atención continuada tenga la consideración de vacaciones retribuidas, y por otro, considera que no está acreditado que el incremento del precio de la hora de guardia fijado por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad equivalga a un prorrateo de la parte correspondiente a las guardias de la nómina de vacaciones.
Éxito
Aunque la resolución del juzgado gerundense no es firme, MC valora como un “éxito” tanto el resultado positivo de la demanda como el posicionamiento del magistrado que “desvanece cualquier tipo de duda” sobre la obligatoriedad de las empresas de mantener la retribución normal o habitual durante las vacaciones.
Para el sindicato, se trata de un primer paso para el reconocimiento definitivo de ese derecho europeo.