La justicia da la razón a MC y obliga al Consorcio Sanitario del Maresme a pagar íntegramente las DPO al personal con jornada parcial

Victòria jurídica de Metges de Catalunya sobre les DPO

El Juzgado Social de Mataró ha estimado íntegramente la demanda presentada por dos facultativos, defendidos por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC), contra el Consorcio Sanitario del Maresme (CSDM) y ha reconocido el derecho del personal médico con jornada parcial a percibir íntegramente la retribución variable por objetivos (DPO), sin reducciones proporcionales vinculadas al porcentaje de jornada trabajada.

Los demandantes trabajaban con jornadas parciales del 52,51% y del 32%, respectivamente, y solo habían percibido una parte de la DPO correspondiente al año 2023. El juzgado, no obstante, considera acreditado que los objetivos exigidos para cobrar dicho complemento eran exactamente los mismos para el personal a tiempo completo y parcial, y que estos objetivos no dependen de la duración de la jornada, sino del cumplimiento de criterios asistenciales y organizativos.

En la resolución, la magistrada recuerda la idea consolidada del Tribunal Supremo según la cual solo se pueden reducir proporcionalmente aquellos complementos salariales vinculados directamente al tiempo de trabajo efectivo. En cambio, aquellos relacionados con el logro de objetivos, la asistencia o la puntualidad se deben abonar íntegramente cuando el profesional cumple las condiciones establecidas, independientemente de su jornada.

Así, la sentencia concluye que reducir las DPO en función de la parcialidad de la jornada constituye “una discriminación directa” contraria al derecho a la igualdad y a la no-discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución y a la normativa laboral vigente.

Concretamente, el juzgado condena al CSDM a abonar a los demandantes las cantidades pendientes de percibir en concepto de DPO –3.691,05 y 3.472 euros, respectivamente–, más los intereses legales correspondientes. Además, la sentencia aprecia vulneración de derechos fundamentales por discriminación del personal a tiempo parcial y fija una indemnización para cada uno de los facultativos afectados.

MC valora especialmente esta resolución porque refuerza una reivindicación que el sindicato defiende y reclama desde hace años: las DPO no pueden verse reducidas por el hecho de tener una jornada parcial cuando los objetivos exigidos son los mismos que para el personal a tiempo completo.

En este sentido, la organización destaca que el actual III Convenio SISCAT no establece en ningún punto que la DPO del personal facultativo se deba adecuar proporcionalmente a la jornada contratada. Pero, según MC, la persistencia del sindicato en la defensa de esta interpretación jurídica ha contribuido a situar esta cuestión sobre la mesa de negociación del IV Convenio.

La resolución no es firme y la empresa ha presentado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el cual ya ha sido impugnado por los abogados de los demandantes. Aun así, construye un precedente jurídico importante y refuerza la posición del sindicato médico, tanto en las reclamaciones en curso como en las futuras.