El IDI, condenado a incluir las guardias y otros complementos habituales en la nómina de vacaciones

Pacient fent-se un TAC

El Tribunal Supremo ha condenado de forma firme al Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) a abonar en la nómina de vacaciones los complementos, pluses y remuneraciones que percibe con carácter ordinario y habitual el personal facultativo. Entre estos conceptos salariales se encuentran, una vez más, las jornadas de atención continuada, cuya media debe formar parte de la retribución de las vacaciones anuales, según la justicia. El IDI, que había presentado un recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que daba la razón a Metges de Catalunya (MC) sobre los conceptos que deben tener la consideración de fijos y periódicos, deberá devolver los importes no satisfechos en la nómina de vacaciones de sus trabajadores desde octubre de 2018, añadiendo un 10% más a las cantidades adeudadas por intereses por mora.

Se trata de un nuevo litigio ganado por los servicios jurídicos del sindicato en lo referente a los conceptos salariales retributivos que se deben añadir a la retribución de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras. Y, de nuevo, los tribunales han dictaminado que, tanto la legislación internacional como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establecen que la remuneración percibida debe calcularse de forma que los ingresos sean comparables a los obtenidos los otros 11 meses del año.

Además de confirmar la inclusión de los pluses y complementos habituales, así como la media de las guardias trabajadas en los meses anteriores, el Supremo también ha avalado que en el cálculo de los importes a abonar en la retribución de las vacaciones se excluyan los períodos neutros, en los que los contratos de los trabajadores han sido suspendidos. Así, las bajas laborales por incapacidad temporal, nacimiento de un hijo, riesgo durante el embarazo o lactancia, entre otros, no penalizan a efectos del prorrateo de los conceptos retributivos, ya que sólo se tienen en cuenta los meses en los que el contrato del trabajador estuvo activo.

MC muestra su satisfacción por la resolución del Supremo que se suma a una retahíla de victorias judiciales conseguidas por la organización desde que en 2016 abrió el conflicto para la reclamación del pago de la media de las guardias en la nómina correspondiente al período de vacaciones.