Entra en vigor la ampliación de los permisos parentales para facilitar la conciliación familiar y laboral

Una mare i un pare gaudint del permís parental amb el seu fill

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 9/2025, por el cual se amplía el permiso de nacimiento y cuidados, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la Ley General de la Seguridad Social.

El documento incluye una serie de modificaciones que han entrado en vigor este jueves y amplían los permisos parentales hasta un total de 19 semanas, en el caso de las familias biparentales, o hasta 32, para las monoparentales, con el objetivo de facilitar la conciliación familiar y laboral. Estas son retribuidas y quedan distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 semanas de disfrute obligatorio, tanto para las madres como para los padres, de forma ininterrumpida después del nacimiento o adopción de la criatura.
  • 11 semanas voluntarias –22 para las monoparentales– que se pueden disfrutar hasta 12 meses después del parto. De estas, la madre puede disfrutar un máximo de cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • 2 semanas voluntarias –4 para las monoparentales– que se añaden y se pueden disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.

Según se explica en el BOE, no se necesita ninguna autorización por parte de la empresa para el disfrute o la distribución de estas semanas, más allá de avisar con un mínimo de 15 días de antelación como se indique en el convenio. En este sentido, cualquier represalia a consecuencia del uso del permiso parental –por ejemplo, una rebaja salarial, degradación de funciones o despido, entre otros– sería considerada discriminatoria y se podría presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Asimismo, las semanas voluntarias se podrán disfrutar en jornada parcial si la empresa está de acuerdo, y esta modificación de la ley contempla que, en caso de defunción de uno de los progenitores, el otro podría hacer uso del que le quedara pendiente de su permiso.
Hay que tener en cuenta que estas medidas solo son aplicables a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, es decir, del 31 de julio de 2025. Para el resto, todavía es aplicable la normativa anterior, a excepción de los padres y madres de menores nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. Estos también podrán disfrutar de las dos semanas adicionales voluntarias a partir del 1 de enero de 2026, siempre que el hijo o hija tenga menos de ocho años.

Permiso parental de ocho semanas
El permiso parental de ocho semanas para el cuidado de un hijo o hija menor de 8 años que tantas dudas ha generado desde su entrada en vigor en 2023 no es materia de este Real Decreto, de forma que se mantiene sin modificaciones y continúa sin ser retribuido en el estado español.

Metges de Catalunya (MC) anunció desde un principio que defendería jurídicamente que este derecho se pudiera ejercer de manera retribuida, puesto que, por su trascendencia social, su justificación y, sobre todo, por sus preceptos legales, debería ser retribuido. Así lo reconoció la Dirección General de Función Pública en una nota informativa, en la que también recordaba que se puede disfrutar por semanas –continuas o discontinuas– y a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Con todo, el Gobierno sigue sin remunerar este permiso que establece el marco legal europeo. El sindicato médico, no obstante, no se rinde e insta al personal facultativo a hacer uso del permiso parental de ocho semanas y reclamar, a través de la asesoría jurídica del sindicato, cualquier incumplimiento de la normativa.

Aunque jurídicamente es difícil, recientemente, el Juzgado Social número 1 de Barcelona ha concedido, por primera vez, a un trabajador del sector privado este permiso retribuido para la cura de sus dos hijos menores de 8 años. La sentencia, que además es firme, reconoce este derecho de los trabajadores, tal como defiende el sindicato médico. Así pues, MC vuelve a poner sus servicios jurídicos a disposición de los facultativos y facultativas que hayan solicitado el permiso y se encuentren con algún problema, o que se estén planteando la solicitud y quieran recibir asesoramiento.