Metges de Catalunya (MC) ha ganado la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi de Llobregat por el impago de los complementos retributivos que perciben habitualmente los facultativos y que no se incluyen en la nómina de los períodos vacacionales. El Juzgado Social número 3 de Barcelona ha condenado a la empresa a abonar al personal facultativo su retribución normal o media en las nóminas en que se computen las vacaciones, esto incluye el complemento de atención continuada, las guardias y los pluses de sábado, domingo y festivos. Además, el tribunal dictamina que las personas afectadas tienen que percibir también el 10% de intereses por mora, a contar desde el año 2015.
El juzgado fundamenta su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de febrero de 2017, que definió que las empresas sanitarias deben satisfacer en la retribución de las vacaciones el complemento de atención continuada, la media de las guardias, tanto de presencia física como de localización, y el complemento del sábado, domingos y festivos porque forman parte de la retribución habitual o media de los trabajadores. En julio del año pasado, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del TSJC.
Aunque la sentencia se puede recurrir ante la Sala Social del TSJC, el sindicato médico espera que, tanto el Parc Sanitari Sant Joan de Déu como el resto de las entidades de la red concertada, así como sus asociaciones patronales, comprendan que dilatar el abono de las cantidades debidas "únicamente conllevará un incremento de los importes globales y de los intereses generados". Así, MC insta a las empresas a actuar "con sentido común" y a no seguir destinando recursos a una estrategia jurídica que se encuentra "en un callejón sin salida".