MC reprocha a las patronales de la sanidad concertada sus postulados “retrógrados” en contra de los derechos laborales

Tras el paréntesis que ha supuesto el acuerdo parcial de mejoras económicas en el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), firmado recientemente entre los sindicatos –incluido Metges de Catalunya (MC)– y las patronales de la sanidad concertada, las aguas han vuelto a su cauce en la mesa de negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo y la parte empresarial ha vuelto a demostrar que no tiene ningún escrúpulo a la hora de plantear nuevos recortes laborales.

En la última reunión negociadora que ha tenido lugar este miércoles, las empresas sanitarias han puesto sobre la mesa su intención de aumentar la flexibilidad horaria de la plantilla "para dar cobertura a las necesidades asistenciales de los centros derivadas de las ausencias de personal estructural" y de fijar la realización de horas extraordinarias "con carácter obligatorio" por los mismos motivos, arrinconando su condición de voluntariedad.

Por descontado, MC se ha opuesto frontalmente a los propósitos de las patronales, a quienes ha acusado de volver a sus orígenes y emparrarse a sus postulados "retrógrados y obsoletos" para seguir laminando los derechos laborales de la plantilla. Por el contrario, el sindicato médico ha defendido con contundencia la necesidad "ineludible" de regularizar el régimen de jornada y descansos del personal asistencial (grupos profesionales 1,2 y 3), ya que no entiende "de ninguna de las maneras" que un convenio, que debe regular las condiciones laborales del personal, no entre a reglamentar estas cuestiones primordiales. En este sentido, ha recibido el apoyo del resto de organizaciones sindicales.

Asimismo, ha pedido, por un lado, que la retribución de la jornada extraordinaria se sitúe entre el 150% y el 170% sobre el precio de hora ordinaria, y por otro, que se regule la guardia localizada para establecer un límite de horas anuales; una retribución no inferior al 50% del precio de la hora presencial; un descanso compensatorio si durante esta se hace una atención presencial y una exención de su obligatoriedad a partir de los 45 años de edad, tal y como ha reivindicado últimamente.