Las personas que trabajen este domingo 28 de abril, día de las elecciones generales al Congreso y al Senado, y quieran ir a votar tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable para poder ejercer su derecho a voto, tal como establece la orden TSF/63/2019, de 3 de abril, del Departament de Treball. Así, las empresas deben conceder un permiso de dos o cuatro horas dentro de la jornada laboral a los trabajadores que no disfruten en esta fecha del descanso semanal, de acuerdo con el siguiente criterio:
 
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			        | 
			Permiso retribuido y no recuperable | 
4 o más horas  | 
			4 horas | 
|                         Más de 2 horas y menos de 4 horas  | 
			2 horas | 
Máximo de 2 horas  | 
			No hay permiso | 
La determinación del momento en el que se pueden utilizar las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa. Esta podrá pedir a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado que expide la propia mesa electoral, a fin de poder abonar el salario del tiempo empleado para votar.
Por otro lado, las personas que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal el día de las votaciones tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa. Además, dispondrán de otro permiso durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del 29 de abril, que se hará extensivo a todas las personas que sí tengan descanso semanal y acrediten ser miembros de mesa o interventores.
En el caso de las personas trabajadoras que sean apoderadas y que el 28 de abril no disfruten del descanso semanal, tendrán un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa.
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que tengan dificultades para ir a ejercer el derecho de sufragio o se topen con la negativa de la empresa a conceder el permiso correspondiente, que contacten con el sindicato y, en su caso, reclamen por escrito la negación de la autorización.