Hace poco más de un año, desde este mismo espacio de reflexión, cuestionábamos si merecemos o no la etiqueta de 'privilegiados' que a menudo nos sentimos decir como colectivo profesional. Una consideración que, por parte de quien la expresa, se fundamenta en las retribuciones superiores -que no elevadas- del personal médico respecto de otros profesionales sanitarios, que, como si se tratara del 'pecado original', invalidan, minimizan o dejan en un segundo plano las reivindicaciones de los facultativos.
No insistiremos en dar respuesta a los que todavía utilizan este cliché para menospreciar al colectivo médico, en general, y nuestra tarea como sus representantes sindicales, en particular. Es un acto de vulgar demagogia que sólo busca esconder las propias ineptitudes mediante la construcción de un (falso) enemigo: el pérfido médico elitista, clasista e insolidario. Una imagen decimonónica alejada de toda realidad.
Sin embargo, es interesante abundar en el concepto de 'privilegio'. Hace pocos días, nuestra organización recibía una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo que desestimaba el recurso de Metges de Catalunya (MC) contra la asignación directa de un representante a CCOO y otro a UGT en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad del Institut Català de la Salut (ICS). El tribunal considera ajustado a derecho el hecho de que, de los 15 puestos de representación sindical de la Mesa, dos se reserven para los llamados "sindicatos más representativos", mientras los otros 13 puestos se repartan entre las organizaciones que obtienen más de un 10% de apoyo en las elecciones sindicales.
El juez concluye que del ordenamiento jurídico español se desprende la voluntad del legislador de "privilegiar" las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico, porque "les asegura la participación en las mesas sectoriales de negociación con independencia de que hayan obtenido o no un 10% de representación en las elecciones sectoriales ". Además, niega que esta asignación directa de representantes sea contraria a los derechos de libertad sindical e igualdad, sino que se hace, argumenta, para garantizar la presencia de los intereses generales de los trabajadores en cada ámbito de actuación, "disminuyendo los efectos de una posible atomización sindical".
La ley es la ley y estas son las reglas del juego. Pero no deja de ser irónico que aquellos que nos recriminan supuestos privilegios por formar parte de una determinada categoría profesional disfruten de prebendas y tratos de favor imposibles de justificar en una sociedad plural y democrática.
Así, con esta voluntad "privilegiar" los sindicatos dichos más representativos, las mayorías sindicales en los órganos de representación se convierten en políticas y no soberanas. En el caso de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad del ICS, las dos formaciones que la ley considera mayoritarias se encuentran sobrerrepresentadas y su peso en las negociaciones es superior al que les correspondería si el reparto de representantes fuera proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
Pero los privilegiados son otros. Aunque el último Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, firmado el 29 de junio de 2015, otorgue a las mismas dos formaciones 61 de los 92 liberados sindicales institucionales y el resto se repartan entre cinco organizaciones, los privilegiados son otros.
Sin embargo, los privilegios suelen tener un precio. Estas organizaciones más representativas, que son generosamente representadas, subvencionadas y liberadas, también han sido las más representativas a la hora de aprobar recortes, acordar expedientes de regulación de empleo (ERE) y firmar convenios colectivos absolutamente regresivos para los trabajadores.
El precio es la libertad.