En defensa de la prescripción médica y la seguridad del paciente

Posicionament llei del medicament

Metges de Catalunya (MC), conjuntamente con una amplia mayoría de sindicatos médicos del Estado, manifiesta su rechazo a la actual redacción del Anteproyecto de Ley de los medicamentos y productos sanitarios, al habilitar de forma incorrecta a múltiples profesiones sanitarias la prescripción y modificación de tratamientos médicos.

El tratamiento y prescripción médica es competencia de los médicos, odontólogos y veterinarios en sus respectivos ámbitos de actuación, y con responsabilidad última sobre sus procesos, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). La definición competencial está definida en esta norma y esta modificación legislativa pretende invadir la delimitación profesional de la LOPS.

La prescripción médica es el resultado de una evaluación compleja del paciente y se integra entre las funciones de diagnóstico, prevención y pronóstico, para las que se requiere una amplia formación y una visión global del paciente.

La prescripción ha sufrido cambios en los últimos años:

  • La prescripción de los podólogos se reguló en 2009, a través de la modificación de la Ley del Medicamento, pero estaba restringida al ámbito de sus competencias.
  • Desde 2020 se están elaborando Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras. La elaboración de estas guías ha desatado numerosos desacuerdos entre colegios profesionales y el Ministerio. De hecho, estas guías, llamadas erróneamente "de prescripción enfermera", se encuentran impugnadas judicialmente.


Este anteproyecto presenta un punto de inflexión y un cambio de rumbo radical, en el que se extralimita la prescripción médica sin restricciones concretas a múltiples profesiones, contradiciendo la definición competencial de la LOPS. Se trata de dar capacidad de prescripción de medicamentos con peligrosidad, riesgo de uso anormal y tratamientos parenterales a colectivos con menor formación y capacitación en el ámbito de la fisiología y la farmacología humana y que, por tanto, no pueden ofrecer las garantías necesarias en cuanto a la calidad y control de los efectos de la prescripción; lo que podría derivar en errores terapéuticos, comprometer el equilibrio del tratamiento y afectar directamente a la salud y el bienestar de los pacientes.

Los pacientes, desde la Plataforma de Pacientes, ya han manifestado su malestar, calificando la relación con el médico como "un pilar esencial"; y a través de un comunicado en el que textualmente dicen que “abrir la prescripción a otros profesionales que ya están atendidos por múltiples especialistas... podría aumentar el riesgo en el proceso de prescripción, especialmente en las personas frágiles”.

La redacción actual del anteproyecto contempla:

  • Artículo 86 (Pág. 76): La receta y la prescripción hospitalaria. 1. La receta, pública o privada, y el orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración o continuidad de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico/a, un odontólogo/a, un enfermero/a, un fisioterapeuta o un podólogo/a a los respectivos prescripción.
     
  • Artículo 100 (Pág. 85): Sustitución por el farmacéutico. Cuando por causa de desabastecimiento o urgente necesidad no se disponga en las oficinas de farmacia del medicamento prescrito ni de ninguno de los incluidos en su agrupación homogénea formada en base al artículo 101 de esta ley, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá permitir la sustitución por parte del farmacéutico por otro no incluido. En este caso, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informará expresa y públicamente a la situación de desabastecimiento, con indicación en cada caso de las opciones autorizadas y el marco temporal de la excepción.


Esta modificación legislativa podría tener como consecuencias:

  1. Impacto en la calidad asistencial
    Permitir que otros profesionales sanitarios prescriban o sustituyan medicamentos no homólogos, genera una situación de descontrol en los tratamientos, sin el apoyo de una supervisión médica adecuada.
     
  2. Riesgo para la seguridad del paciente
    Otorgar capacidad de prescripción a otros profesionales sin la formación específica que garantiza el diagnóstico integral y la valoración clínica profunda, podría poner en grave riesgo la seguridad del paciente. La prescripción médica no es un procedimiento aislado, sino el resultado de una evaluación completa del estado de salud de la persona, considerando antecedentes, interacciones farmacológicas y posibles efectos adversos.


Desde MC defendemos el modelo sanitario basado en la especialización, en el que la prescripción de medicamentos debe ser competencia exclusiva de los profesionales con formación específica para el diagnóstico y tratamiento de patologías. Esta ley supone una clara invasión de competencias, desdibujando el papel de los facultativos y alterando la estructura de un sistema sanitario basado en la especialización y el rigor científico.

Como organización sindical profesional, entendiendo que las cosas no son ni blancas ni negras, consideramos que este anteproyecto sigue la senda del emborronamiento de competencias que está causando confrontación desde hace tiempo entre los colectivos profesionales, dándole apoyo explícito desde el gobierno. No observamos en la definición de competencias profesionales plasmada por la ley ninguna que pueda justificar la utilización de medicamentos para el tratamiento de enfermedades por profesionales diferentes a los médicos, tanto agudas como crónicas, y entendemos por ello que se está fomentando una extralimitación de competencias, con invasión de las propias de los médicos, por otros colectivos profesionales. Otorgar la capacidad de prescripción sin definir exactamente a qué competencias profesionales corresponde esta capacidad en diferentes profesiones sanitarias, e incluso sin detallar el catálogo de productos a prescribir dentro de estas competencias, no puede sino suponer inseguridad jurídica para los profesionales y abrir la puerta a procedimientos judiciales que pueden tener resultados dolorosos y perjudiciales tanto para las personas como para las instituciones, en base precisamente a ésta.

Podríamos entender un modelo de indicación de enfermería en torno a sus competencias de cuidados, por la excepcional labor que realizan en su ámbito de competencias. Con la actual redacción creemos que el anteproyecto desdibuja las competencias de ambas profesiones, incurriendo en el riesgo de invasiones competenciales que, con la excusa de la dificultad para cubrir las ya de por sí escasas plantillas de médicos y facultativos, se procediera a sustituir parte de sus funciones por otras categorías profesionales (profesionales de enfermería y farmacéuticos) de personal en lugar de por razones clínicas basadas en la evidencia científica.

Estas iniciativas han sido ya probadas desde hace más de una década en otros sistemas sanitarios europeos similares al nuestro, como es el caso del National Health Service (NHS) británico, sin que hayan supuesto, más bien al contrario, una mejora en la calidad de atención a los pacientes o en la sostenibilidad de este modelo. El último estudio sobre prescripción enfermera de la UE revela que en la mayoría de los países que han implementado estos sistemas "requieren de un registro adicional en función de la prescripción, algún tipo de supervisión médica y otras medidas para garantizar la seguridad del paciente".

Consideramos que el SNS tiene enormes fortalezas y que se puede avanzar en su sostenibilidad y gobernanza mediante el desarrollo completo de las actuales competencias profesionales a través de la colaboración y el diálogo, por lo que instamos al Ministerio de Sanidad y al Gobierno a revisar y modificar esta propuesta legislativa para proteger los derechos de los pacientes y mantener la calidad del sistema sanitario.

Asimismo, animamos a médicos y pacientes a participar en el trámite de Audiencia pública, abierto hasta el 8 de mayo, para presentar las opiniones, alegaciones o comentarios al proyecto de ley. La información sobre el procedimiento puede encontrarse en la web del Ministerio de Sanidad.

Este comunicado ha sido consensuado y compartido por los siguientes sindicatos y asociaciones profesionales médicas:

  • Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS). Redactor principal.
  • Sindicato OMEGA (Galicia)
  • Metges de Catalunya (MC)
  • Sindicato Médico de Navarra (SMN)
  • Sindicato Médico Avanza Valencia
  • Sindicato Avanza Medica (Murcia)
  • Sindicato Médico de Galicia (SIMEGA)
  • Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA)
  • Sindicato Médico de Euskadi (SME)
  • Sindicato de Empleados Médicos de Canarias (SEMCA)
  • Sindicato Médico de La Rioja
  • Asociación MIR España (AME)