Transcurridos los habituales "100 días de gracia", es el momento de hacer una primera valoración sobre la llegada de Antoni Comín al frente del Departament de Salut. Lo primero que hay que destacar es un evidente cambio de tono en el discurso oficial de la consejería. Un nuevo talante institucional que probablemente responde a la personalidad del propio consejero y que, sin duda, hace más fácil el diálogo y la negociación. La mesura en las declaraciones públicas y la voluntad de evitar conflictos, lo que debería ser la norma en los cargos públicos, sorprende positivamente por contraste directo con la etapa anterior.
Comín, en sus primeras decisiones respecto a la reestructuración del departamento, ha querido hacer extensivo este talante conciliador en el nombramiento de cargos y técnicos, y se percibe una mayor predisposición al entendimiento en las diferentes entidades sanitarias. Con todo, este nuevo estilo aún no ha llegado a algunas empresas públicas que incomprensiblemente mantienen gestores y formas del periodo más aciago de la sanidad catalana desde la recuperación de las competencias en 1980.
Más allá de las cuestiones de estética -importantes pero no determinantes-, no se han tomado en estos primeros 100 días medidas políticas que permitan adivinar los macroobjetivos de los nuevos mandatarios. La única decisión de calado ha sido la no renovación de los convenios de colaboración con el Hospital General de Catalunya y la Clínica del Vallès, dos empresas sanitarias privadas con ánimo de lucro que hasta ahora asumían actividad asistencial financiada por el Servei Català de la Salut (CatSalut).
Se trata de una decisión que cuenta con el visto bueno de todos los actores del sector y de la opinión pública porque es de sentido común que no se deben destinar recursos públicos a empresas que buscan el beneficio económico mientras las infraestructuras de la sanidad pública no se encuentran a pleno rendimiento operativo. La medida puede afectar algunos profesionales de estas empresas que pueden ver en riesgo su puesto de trabajo. En este sentido, para minimizar el impacto, la Administración debería responder con flexibilidad incorporando estos trabajadores a la red sanitaria pública, ya que, además, serán necesarios para recuperar la actividad que se derivaba los centros privados.
El proyecto bandera del anterior mandato, el desmenuzamiento del Institut Català de la Salut (ICS) y la posterior fusión de las partes con empresas del sector concertado, se encuentra parado de puertas afuera. Sin embargo, determinados movimientos como el traslado del laboratorio de analíticas del Hospital Josep Trueta o la integración del ICS y el Institut Català d’Oncologia (ICO) hacen que se mantenga la sospecha sobre la voluntad política de minorar la plantilla y de modificar las condiciones laborales de los trabajadores del ICS.
Por otra parte, durante estos primeros meses de mandato, Antoni Comín ha mostrado su apoyo al colectivo de enfermería, contrariado y movilizado contra el decreto estatal de prescripción enfermera. El posicionamiento del consejero le ha llevado incluso a situarse detrás de una pancarta en una manifestación convocada por el propio colectivo. Además, Comín ha manifestado la voluntad de desarrollar un decreto de ámbito catalán que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros.
La obcecación para regular una competencia claramente definida en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) es preocupante. El decreto estatal, aprobado en octubre de 2015, ha demostrado su validez. En medio año (campaña de invierno incluida), no se ha comprobado ninguna anomalía funcional y no ha comportado ineficiencias en la asistencia y el tratamiento de patologías. El personal de enfermería puede hacer lo mismo que hacía antes de la aprobación del RD que, además, abre la puerta a la prescripción autónoma de fármacos de libre dispensación y productos sanitarios.
Así pues, no se observa la necesidad de crear una norma que puede dejar el personal de enfermería en situación de indefensión jurídica. La prescripción de fármacos de libre dispensación y de elementos de cuidado y prevención forman parte del ámbito competencial de enfermería, pero los medicamentos sujetos a receta requieren un diagnóstico que es una competencia exclusiva de los médicos. Así lo fija la ley y así lo reconocen todos los informes jurídicos, incluidos los encargados por el propio colectivo de enfermería.