Metges de Catalunya presenta un batería de medidas a la Comisión de Igualdad de la red concertada

Comissió d'igualtat

Este martes, 29 de junio, se ha constituido la Comisión de Planes de Igualdad de la red sanitaria concertada en el marco de la mesa negociadora del III Convenio SISCAT. Metges de Catalunya (MC) ha remarcado que este nuevo órgano debe velar por que en todas las empresas del sector se aplique lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad empresarial y su registro, y el Real Decreto 902/2020, que regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Por ello, el sindicato ha pedido a las patronales que faciliten el listado de centros del sector con el detalle del número de personas trabajadoras que prestan servicios en cada uno de ellos. Además, deberá especificar en qué situación se encuentra cada centro de entre las siguientes opciones:

a)    Centros que tienen vigente un plan de igualdad firmado y que lo han de adaptar a las exigencias de los nuevos reales decretos.
b)    Centros que no tengan vigente ningún plan de igualdad y que estén en trámites de elaborarlo, habiendo constituido la comisión negociadora.
c)    Centros que no tingan vigente ningún plan de igualdad y que no hayan iniciado ninguna actuación al respecto.

Con independencia de la situación de las empresas respecto a las medidas de igualdad, MC ha propuesto a los representantes patronales y al resto de sindicatos de la mesa negociadora que el nuevo convenio colectivo de la red sanitaria concertada incluya los siguientes puntos en materia de igualdad entre hombres y mujeres. 

  1. Obligatoriedad de negociar planes de igualdad en todas las empresas del sector SISCAT, con independencia del volumen de plantilla.
     
  2. Obligatoriedad de cursar formación en materia de planes de igualdad y registro retributivo, así como las consecuencias de su incumplimiento, a todas las personas trabajadoras, especialmente a las que ocupan cargos de mando.

    En este sentido, se propone comenzar los cursos de formación para los trabajadores integrantes de los comités de empresa, delegadas de personal y personal de prevención de riesgos laborales.
     
  3. Obligatoriedad de cursar formación en materia de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, así como las consecuencias de su incumplimiento, a todas las personas trabajadoras, incluido el personal directivo.

    También se propone comenzar los cursos de formación para los trabajadores integrantes de los comités de empresa, delegadas de personal y personal de prevención de riesgos laborales.
     
  4.  Obligatoriedad de todas las empresas del sector SISCAT de dar publicidad y acceso a la información correspondiente a las actuaciones desarrolladas en el marco de la elaboración del Plan de Igualdad, la auditoría retributiva y el registro retributivo, a fin de dar transparencia y facilitar la consulta por parte de las personas interesadas en seguir la evolución del cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad.
     
  5. Obligatoriedad de incorporar en todos los centros la figura de la "persona de referencia" (diferente a la figura del "agente de igualdad"). Esta figura se encargará de hacer el acompañamiento a las personas denunciantes de acoso, desde la fase previa a la activación del protocolo de acoso hasta su conclusión. Deberá ser elegida por la presunta víctima de entre la representación legal de la plantilla. Por ello es imprescindible que la representación social tenga la oportuna formación en materia de igualdad y de prevención y abordaje de situaciones de acoso.
     
  6. Obligatoriedad en la aplicación del principio de transparencia retributiva para identificar eventuales situaciones de discriminación directa o indirecta, incluidas aquellas que se derivan de una incorrecta clasificación profesional, a partir de una comparativa de trabajos de igual valor.
     
  7. Obligatoriedad de garantizar la igualdad de derechos -incluidas las condiciones retributivas- a las personas que prestan servicios con una jornada inferior a la completa (tiempo parcial y reducción de jornada). A tal efecto y en aplicación del artículo 11 del Real Decreto 902/2020, las condiciones de acceso y el cálculo de la cuantía de los diferentes complementos salariales (en concreto, las DPO, la carrera profesional y el complemento de atención continuada, entre otros) deberán establecerse aplicando una regla de proporcionalidad, eliminando el requisito de consecución de un porcentaje mínimo trabajado para tener derecho a su cobro.