MC responde: ¿Cómo funciona el régimen de incompatibilidades del personal facultativo en Cataluña?

Sol·licitud de compatibilitat

Ante algunas dudas e inquietudes que Metges de Catalunya (MC) ha recibido respeto al régimen de incompatibilidades del personal facultativo, el sindicato aclara la normativa aplicable y todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una segunda actividad laboral, ya sea pública o privada, en el ámbito sanitario catalán.

La incompatibilidad se regula por medio de una retahíla de leyes, reales decretos, acuerdos de Gobierno y criterios técnicos establecidos entre los años 1985 y 2015. La normativa afecta a todo el personal del sector sanitario público que quiera hacer una segunda actividad remunerada, excepto a los profesionales que prestan servicios en centros de titularidad privada adscritos al SISCAT, mientras no desarrollen ninguna otra actividad en el sector público.

En términos generales, se permite la realización de actividades paralelas no remuneradas, como la asistencia a seminarios o cursos de formación, o la participación en publicaciones o proyectos científicos si no hay relación laboral entre las partes.

Compatibilidad con actividad pública
En cuanto a la compatibilidad con segundas actividades remuneradas, si se trata de una dedicación dentro del ámbito público esta tiene que ser a tiempo parcial y con una jornada máxima de 30 horas semanales, de forma que entre los dos trabajos no se superen las 67,5 horas semanales. En este caso, el profesional en cuestión debe renunciar al complemento de dedicación exclusiva.

Para los trabajadores del ICS, la relación estatutaria será considerada siempre como actividad principal, sea cual sea la duración de su jornada, porque la segunda actividad se tiene que prestar en régimen laboral. Además, en el ámbito de atención primaria se limita la dedicación máxima a 60 horas semanales sumando ambas actividades.

Compatibilidad con actividad privada
Si la segunda actividad es de carácter privado, también se tiene que realizar a tiempo parcial, fuera del horario de trabajo principal (público) y sin utilizar medios, instalaciones o recursos propios de la administración. La actividad privada no puede superar la jornada ordinaria pública incrementada como máximo en un 50%. El ejercicio privado se puede combinar con dos actividades públicas si la suma de ambas no supera las 40 horas semanales. Los profesionales que también trabajen en el sector privado tendrán que renunciar al complemento de dedicación exclusiva.

En algunos casos determinados, los convenios colectivos propios o pactos de empresa pueden establecer que la percepción del complemento es compatible con una segunda actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, si es de tipo docente. Este es el caso, por ejemplo, del convenio del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona. 
En cuanto al personal facultativo del ICS, en virtud del III Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se posibilita la realización de actividad remunerada por cuenta propia o ajena sin renunciar a la dedicación exclusiva, siempre y cuando los ingresos derivados de esta segunda actividad no superen los 12.500 euros anuales.

Procedimiento de solicitud y sanciones
La compatibilidad de actividades se tiene que solicitar a través de un formulario normalizado con un certificado de la empresa que contrata la segunda actividad y/o la declaración jurada del solicitante, si es por cuenta propia. La administración emitirá una resolución favorable o denegatoria que será comunicada al solicitante. Ejercer una segunda actividad sin autorización se considera una falta grave o muy grave, con posibles sanciones disciplinarias.

MC recomienda a sus afiliados que, ante cualquier duda referida a la compatibilidad de actividades laborales, se pongan en contacto con la asesoría jurídica del sindicato a través del correo lex@metgesdecatalunya.cat.