
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el derecho de una facultativa, defendida por el Col·lectiu AiDE, gabinete jurídico de Metges de Catalunya (MC), a concentrar la reducción horaria por cura de menor en la jornada complementaria de atención continuada, de forma que puede dejar de hacer guardias y mantener íntegramente su jornada ordinaria de trabajo. La Sala de lo Social del máximo órgano judicial catalán ha desestimado el recurso presentado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell contra la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la médica y que, además, condenó la empresa a abonar una indemnización a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de un derecho fundamental como es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En su sentencia, el TSJC corrobora que recae sobre la persona solicitante de la reducción de jornada el derecho a decidir si el ajuste horario se aplica proporcionalmente sobre la jornada ordinaria y jornada complementaria de atención continuada, o compactado sobre una de las dos. Por el contrario, no se estarían protegiendo los intereses del menor, especialmente en modalidades de jornada laboral que incluyen horarios nocturnos y trabajo en días festivos y fines de semana. Así, el personal médico puede determinar como aplicar la reducción por guarda legal según las necesidades del menor.
La Sala de lo Social del TSJC también ha rechazado el argumento esgrimido por la empresa respecto a las dificultades organizativas del servicio al cual está adscrito la médica para seguir ofreciendo una atención ininterrumpida durante las 24 horas del día en caso de que esta deje de hacer guardias. El número total de efectivos del servicio y el hecho que el mismo centro ofreciera a la interesada la posibilidad de reducir hasta un 74% la cantidad de guardias hace que los magistrados nieguen la mayor. “No se comprende, ni se acredita, por qué la empresa puede asumir sin problemas organizativos impeditivos que la trabajadora deje de realizar el 74% de la jornada complementaria, pero reducir el 100% supone una absoluta distorsión”.
Finalmente, la sentencia también añade que hay que tener en cuenta la perspectiva de género a la hora de interpretar la solicitud de la facultativa. En este sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo aseveran que el derecho a la reducción de jornada para la cura de hijos menores de 12 años incide de modo singular en las mujeres trabajadoras, puesto que son ellas las que de manera mayoritaria asumen las tareas de cura. Por este motivo, es necesario introducir elementos que faciliten la conservación del puesto de trabajo y la conciliación de vida profesional y familiar.
La sentencia no es firme y el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell puede presentar un recurso de casación ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.