Revuelta sanitaria

El decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que aprobó el gobierno español en 2012 con el objetivo de reducir el gasto sanitario en 7.000 millones de euros, mutiló el derecho a la asistencia a los inmigrantes en situación irregular. En concreto, la norma estableció que los extranjeros "no registrados ni autorizados como residentes" en el Estado español solo tienen garantizada la asistencia si son menores de 18 años. En cambio, los adultos sin papeles únicamente pueden recibir atención sanitaria en casos de urgencia por enfermedad grave, accidente, embarazo, parto y posparto.

Desde entonces, varias comunidades autónomas están haciendo esfuerzos para neutralizar lo que consideran una medida regresiva y poder recuperar, así, la universalización de la sanidad en sus respectivos territorios. El País Vasco, Navarra, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Cantabria, Aragón, las Islas Baleares y Catalunya encabezan esta revuelta por el derecho universal a la salud que, sin embargo, ya se ha topado con la maza del Tribunal Constitucional (TC). La última que recibirá, con toda probabilidad, el revés jurisdiccional de este órgano colegiado será Catalunya, después de que el gobierno español haya tomado la decisión de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de universalización de la asistencia sanitaria catalana, aprobada en el Parlament el pasado verano.

Para Metges de Catalunya (MC), la persistencia en esta exclusión sanitaria es un grave error, tanto desde un punto de vista ético como sanitario. Desde el punto de vista ético, porque el Estado español ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, como parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que lo obliga a adoptar las medidas necesarias para asegurar a todos los individuos la "asistencia médica y los servicios médicos en caso de enfermedad".

Ahora bien, las recientes sentencias del TC, que han tumbado las leyes y normas autonómicas garantes de la universalidad de la asistencia sanitaria, desatienden las obligaciones de Estado en materia de derechos humanos internacionales y abandonan la doctrina asumida por el propio tribunal en su auto 239/2012, donde se afirma que "el derecho a la salud (...), así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

Por otra parte, desde el punto de vista sanitario, el primer peligro de la exclusión es que se rompan las barreras epidemiológicas con enfermedades infecciosas como el sida o la tuberculosis, con el consiguiente perjuicio social y económico, mientras que la integración total de la población inmigrante (y también la de los colectivos más vulnerables) en la estructura sanitaria racionalizaría el gasto en salud, ya que evitaría el coste adicional que supone el uso frecuente de las urgencias hospitalarias por parte de estas personas excluidas del sistema, las cuales tienen vetado el acceso a la red de asistencia primaria. Por lo tanto, nadie puede poner en duda que la atención preventiva es mucho más eficiente que la grave y que, a la larga, repercute en un mayor ahorro del gasto sanitario.

Así, pues, es indispensable que el sistema sanitario público recupere el principio de universalidad, tanto por razones de justicia social como por motivos de protección de la salud pública.